Días de Asueto Según Código de Trabajo El Salvador
01.01.2016
Articulo 190: Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes:
- Primero de enero;
- Jueves, viernes y sábado de semana santa;
- Primero de mayo;
- Seis de agosto;
- Quince de septiembre;
- Dos de noviembre; y
- Veinticinco de diciembre.
Ademas se establece el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República.
De acuerdo a las ultimas reformas sobre la ley laboral (aunque el código de trabajo aun no las incluye o no tenemos publicación que las incluya aún) y acuerdos de asamblea legislativa, deben agregarse como días de asueto los siguientes:
- El 10 de mayo de cada año como CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LAS MADRES. (Decreto legislativo 339 del 14 de abril de 2016).
- El 17 de Junio de cada año como CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PADRE (Decreto legislativo 208 del 20 de diciembre de 2012).