Días de Asueto Según Código de Trabajo El Salvador

01.01.2016

Articulo 190: Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes:

  • Primero de enero;
  • Jueves, viernes y sábado de semana santa;
  • Primero de mayo;
  • Seis de agosto;
  • Quince de septiembre;
  • Dos de noviembre; y
  • Veinticinco de diciembre.

Ademas se establece el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República.

De acuerdo a las ultimas reformas sobre la ley laboral (aunque el código de trabajo aun no las incluye o no tenemos publicación que las incluya aún) y acuerdos de asamblea legislativa, deben agregarse como días de asueto los siguientes:

  • El 10 de mayo de cada año como CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LAS MADRES. (Decreto legislativo 339 del 14 de abril de 2016).
  • El 17 de Junio de cada año como CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PADRE (Decreto legislativo 208 del 20 de diciembre de 2012).
Dirección: Final 27 Calle Poniente y Boulevard de Los Heroes N° 1455. San Salvador, El Salvador. C.A.     Teléfonos: (503) 2219-6000, (503) 7706-0223, (503) 7068-7449.
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar